UN PROCEDIMIENTO JURÍDICO PARA EVITAR EL COLAPSO
José Martos Vallecillos
Colegiado núm. 12.856
Secretario de la Comisión de Mediación del ICAB.
Món Jurídic · #329 · Juny/Juliol 2020
Sucinta exposición de las excepcionales oportunidades que se presentan para la mediación en la época post Covid-19, con un ejercicio de autocrítica para subsanar las carencias del sistema.
La suspensión de los plazos procesales aplicada durante el estado de alarma, como consecuencia de la pandemia del Covid-19, no le llegó en el mejor momento a la Administración de Justicia. La parálisis judicial obligada, añadida a los problemas causantes de la falta de eficiencia en los órganos judiciales, no ha venido más que a agravar la situación.
El cambio en las relaciones sociales, incluidas las relaciones comerciales, ha llegado para quedarse. El incremento de la tecnología y el hábito hacia la venta electrónica, se han convertido en nuevos factores comportamentales.
Por otra parte, las empresas necesitan anticiparse al cambio y adaptarse a esta nueva relación empresa y cliente, muy conocida para algunas, pero bastante desconocida para otras.
La mediación ha aparecido como un procedimiento a tener en cuenta. Las asociaciones de Letrados de la Administración de Justicia, el Ministerio, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Fiscalía General del Estado y múltiples declaraciones políticas, coincidieron en su uso para facilitar el derecho de los ciudadanos a una justicia rápida y eficaz.
Conviene recordar que la Directiva 2008/52 del Parlamento Europeo, define la mediación como un procedimiento estructurado, en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente llegar a un acuerdo con la ayuda de un mediador. “Este procedimiento puede ser iniciado por las partes, sugerido u ordenado por un órgano jurisdiccional o prescrito por el Derecho de un Estado miembro”.
Cierto es que, como informaba Anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación, ésta es una institución desconocida y que no ha conseguido demostrar su operatividad, excepto en los procesos de familia.
La actual situación requiere, más que nunca, un compromiso legislativo, de la judicatura y de todos los operadores jurídicos, para implementar un modelo en que la mediación forme parte del proceso judicial y que la mayoría de los tribunales dejen de ser reacios a remitir a las partes al procedimiento.
La “obligatoriedad mitigada” de la mediación ayudaría inmediatamente a una justicia más ágil y efectiva, especialmente para los asuntos civiles y mercantiles. Por ello, la modificación en el régimen de las costas procesales se convierte en una herramienta, insuficiente, pero imprescindible.
En el ámbito del consumo existen métodos alternativos, regulados parcialmente, para su resolución, pero, debido a la “nueva normalidad”, merece un apartado especial ya que es generador de gran cantidad de demandas judiciales, mayoritariamente coincidentes y de baja cuantía.
El e-commerce está siendo tutelado jurídicamente por la Comisión Europea, aunque, cada Directiva que produce se convierte en una abundante legislación estatal y, sobre todo, autonómica. La inflación legislativa en este campo, la habitual demora en las transposiciones europeas, el papel equivocado de algunas administraciones públicas en la gestión de los conflictos de consumo, la existencia de los mercados en línea y la necesaria regulación para la “Litigación masificada”, tienen como contrapartida una clara predisposición comunitaria hacia la resolución alternativa de litigios, mediante las entidades ADR y entidades acreditadas ante la UE en consumo, sin perjuicio de la posibilidad permanente del consumidor de acudir al proceso judicial.
La Plataforma Europea para la resolución de litigios en consumo es también una herramienta de mediación tan potente como desconocida entre nuestros consumidores.
La Ley 7/2017, de 2 de noviembre, sobre la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, no está todavía bien implantada. Posiblemente se mejore con la Directiva 2019/2161 de 27 de noviembre de 2019, sobre la modernización de las normas de protección de los consumidores y que será de aplicación a partir del 28 de mayo de 2022, ya que obliga a poner a disposición los ciudadanos la resolución extrajudicial de conflictos y la plataforma de litigios en línea, mediante un mecanismo sancionador de extremadas consecuencias.
La judicatura, incluso la más partidaria, mantiene una serie de reticencias sobre la mediación. Dice desconocer el método para la selección de mediadores, su formación y experiencia, considera que el resultado es de baja calidad y no tiene garantías para las derivaciones judiciales.
El fracaso llega hasta el punto de que la última información publicada por el CGPJ, sobre mediación intrajudicial, es de 2015.
Ante esta situación hay que hacer un análisis, la autocrítica correspondiente y algunas puntualizaciones:
- La mediación intrajudicial funciona mejor en unas zonas judiciales que en otras. Hay que abrir las derivaciones tanto a Colegios profesionales como a las instituciones de mediación privadas y que, en las mediaciones intrajudiciales, la sesión informativa la realice la misma persona mediadora a la que se le adjudique el expediente.
- La formación teórica de las personas mediadoras, el menos en Catalunya, supera los requisitos de la Directiva europea. No falta formación sino experiencia práctica y, para fortalecerla, hay que ofrecer a las partes la comediación.
- Las instituciones de mediación están obligadas a eliminar la endogamia, mantener medidas internas que garanticen la calidad y publicar, entre otros requisitos, los criterios de selección para la designación, sistemas de garantía de calidad internos y externos, mecanismos de reclamaciones y de evaluación del servicio y de sus mediadores, duración media, tasas de éxito, así como velar por la dignidad de las personas profesionales de la mediación impidiendo, incluso, la existencia de honorarios inapropiados tanto para las mediaciones extrajudiciales como intrajudiciales.
Y, además, se necesita que los legisladores incluyan la mediación como parte del proceso judicial, la implicación y participación de los abogados en los procedimientos de mediación y una gran generosidad por parte de todos los operadores jurídicos.