Los conflictos entre particulares, generalmente con trasfondo patrimonial, pueden ser objeto de resolución ágil por la vía de la mediación, con base legal en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
La solicitud de inicio de la mediación suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud de acuerdo con lo establecido en el art.4 de la citada Ley.
Conflictos mediables:
- En el seno de sociedades civiles, asociaciones o fundaciones
- Relacionados con posibles vicios o defectos en la formación del contrato (nulidad, anulabilidad, rescisión contractual por fraude de acreedores)
- Relacionados con la interpretación de cláusulas contractuales
- Relativos a incumplimientos contractuales (contratos de compraventa, permutas, arrendamientos de cosas, servicios u obra, préstamos o financiación, mandato o representación, etc.)
- Derivados de reclamaciones por responsabilidad extracontractual (ámbito de la construcción, negligencias médicas o profesionales en general, tráfico, indemnizaciones derivadas de acto delictivo, etc.)
- Relativos a la titularidad y el ejercicio de derechos reales (propiedad, usufructo, derechos reales de garantía, servidumbres, etc.)
- Sucesorios (sucesión testada o intentada, reclamación de legítima, legados, etc.).
El papel fundamental del abogado en la mediación civil
Los abogados de las partes juegan un papel fundamental asesorando a sus clientes durante todo el proceso de mediación.
Ventajas de la mediación civil
- Confidencialidad, por lo que se evita el “daño reputacional” derivado de la publicidad que conlleva un proceso judicial, preservando así la imagen de las partes
- Agilidad, puesto que los conflictos se resuelven en menor tiempo que en caso de acudir a la vía judicial, absolutamente colapsada
- Control por las partes del proceso de resolución del conflicto y de la toma de decisiones. El mediador va a conseguir que ambas partes vean satisfechos sus intereses y que sean ellas quienes den la solución
- Flexibilidad del proceso; los acuerdos o la solución pueden ser “creativos” e ir más allá de la controversia inicialmente planteada
- Elevado grado de cumplimiento de los acuerdos alcanzados en mediación
- Preservación de las relaciones entre las partes, pues existe una mayor probabilidad de que mantengan su relación tres la resolución ágil de un conflicto puntual, que si el asunto se judicializa. Con la ayuda de un mediador/a hábil, las empresas pueden centrarse en sus relaciones futuras
- Reducción de costes, frente a los procedimientos judiciales
- El proceso de mediación puede ayudar a las partes a determinar por adelantado cómo resolverán sus conflictos futuros.
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