ESTATUTOS
ESTATUTOS DE LA “ASSOCIACIÓ ‘MEDIATION QUALITY’ ”
CAPÍTULO I.- CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, FINALIDAD, DOMICILIO Y DURACIÓN.
Artículo 1.- Constitución.
Con la denominación de “Associació ‘MEDIATION QUALITY ’“ se constituye una Asociación sin ánimo de lucro con sede en Cataluña.
Artículo 2.- Finalidad.
La Asociación tiene por objeto la administración, la gestión y el ejercicio de la actividad profesional propia de cualesquiera medios alternativos o adecuados de solución de
controversias, reconocidos o por reconocer por la legislación autonómica, estatal o europea, y que incluyen la mediación, los servicios de arbitraje, el dictamen de expertos, la conciliación y, en general, cualquier medio de resolución alternativa de conflictos en cualquier materia admitida en derecho, incluido el consumo, tanto a nivel nacional como transfronterizo.
Asimismo, el asesoramiento jurídico y la consultoría; la actividad formativa, de especialización y perfeccionamiento; así como la elaboración y ejecución de proyectos tanto en el ámbito privado como en el público sobre las actividades relacionadas en el párrafo anterior para su fomento, divulgación, promoción y conocimiento en todos los ámbitos de la vida social.
Esta finalidad se desarrollará, entre otras, de la siguiente forma:
- Ejerciendo todas las competencias, funciones, trámites, derechos y obligaciones propias de la misma conforme a las disposiciones citadas en el Artículo 27 de los presentes Estatutos, y la legislación que sea vigente en cualquier momento.
- Designando a los profesionales que reúnan los requisitos legales para el ejercicio de las actividades antes descritas. Sus procesos podrán ser presenciales, telemáticos en línea o no, o por cualquier medio electrónico, actual o de existencia futura, conforme a la legislación aplicable.
- Promoviendo los medios alternativos o adecuados de solución de controversias y la resolución alternativa de conflictos mediante la impartición de cursos, conferencias, creación de grupos de trabajo e informes, dictámenes o publicaciones.
- Colaborando y participando en órganos consultivos de las Administraciones Públicas o en aquellos donde sea requerida o pueda participar.
- Colaborando con otras Instituciones públicas o privadas, Asociaciones o Colegios Profesionales, o contratando a profesionales externos a la Asociación.
- Velando por la formación continua y especializada de los asociados en las materias de sus fines sociales.
- La Asociación representará a la persona asociada y defenderá sus derechos e intereses generales vinculados al ejercicio de la profesión y de su buena imagen.
- Posibilitando y potenciando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, con sujeción a los requisitos que determine la ley y sus reglamentos.
- Procurando en general el desarrollo de cuantas técnicas o adaptaciones tecnológicas resulten menester para divulgar, potenciar y ejercitar los medios alternativos o adecuados de solución de controversias y la resolución alternativa de conflictos en todos los ámbitos.
- Dando cumplimiento a la normativa que exija la inscripción de la Asociación y/o sus asociados en registros especiales.
- Desarrollando cualquier otra actividad que le pueda atribuir la ley.
Artículo 3.- Domicilio.
La Asociación tendrá su domicilio en Rambla Catalunya 105, 1º 2ª, 08008 Barcelona.
Las funciones de esta Asociación se ejercerán mayoritariamente en Cataluña, sin perjuicio de actuar en el resto del territorio español y en el extranjero.
Artículo 4.- Duración.
La duración de la Asociación será por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II: LA INSTITUCIÓN, LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 5.- Asociados.
1.- Clases.
Los asociados podrán ser ordinarios u honoríficos.
Los asociados ordinarios serán a su vez fundadores o adheridos.
2.- De los asociados ordinarios: de los fundadores y de los adheridos.
Son asociados fundadores los constituyentes de esta Asociación. Son asociados adheridos los que se integren con posterioridad.
Una y otra clase de asociados ordinarios, serán denominados igualmente “asociados” sin mayor especificación; deberán cumplir los requisitos para ser asociado y tendrán los mismos derechos y obligaciones entre ellos, a excepción de requerirse un quórum especial de los asociados fundadores para la admisión de nuevos miembros.
3.- Requisitos para ser asociado ordinario.
Podrán ser asociados todas aquellas personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
1) Solicitar el ingreso con aceptación expresa de la finalidad y los Estatutos de la Asociación.
2) Tener una titulación universitaria y reunir los requisitos legales para el ejercicio de cualesquiera actividades de las relacionadas en el artículo 2.
3) Ser admitidos por la Asamblea, a instancia de la Junta Directiva, mediante el voto favorable de la mayoría de los asociados fundadores y el voto favorable de la mayoría de los asociados adheridos a la misma.
Igualmente podrán ser asociados todas aquellas personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
1) Que tenga la forma de Sociedad Limitada Profesional integrada por profesionales que tengan una titulación universitaria y reúnan los requisitos legales citados en el artículo 5.3.2).
2) Tener incluido en su objeto social la prestación de cualesquiera de los servicios descritos en el artículo 2.
3) Solicitar el ingreso con aceptación expresa de la finalidad y los Estatutos de la Asociación.
4) Ser admitidos por la Asamblea, a instancia de la Junta Directiva, mediante el voto favorable de la mayoría de los asociados fundadores y el voto favorable de la mayoría los asociados adheridos a la misma.
4.- De los asociados honoríficos.
En supuestos excepcionales, la Asamblea podrá aceptar como asociado honorífico a aquellas personas, físicas o jurídicas, que por su reconocido prestigio, trayectoria de impulso, divulgación, docencia y demostrada experiencia profesional en el ámbito de los medios alternativos o adecuados de solución de controversias y la resolución alternativa de conflictos reconocido legalmente, aun no habiendo cursado la formación mínima que aquí se exige, se estime puedan prestigiar a la Asociación. Su reconocimiento y aceptación como miembro de la institución les dará derecho a la utilización de las instalaciones de la misma, podrán estar exentos de pagar cuota o pagar una cuota más reducida a la del resto de miembros, determinada por la Asamblea, y no tendrán derecho de voto.
La única competente para acordar la admisión de nuevos asociados será la Asamblea, mediante los mismos quórums especificados para la admisión de los demás asociados.
Artículo 6.- Obligaciones de la Asociación.
Son obligaciones de la Asociación:
- Dar cumplimiento a sus finalidades y a las obligaciones propias como Institución administradora de los medios alternativos o adecuados de solución de controversias y la resolución alternativa de conflictos reconocido legalmente.
- Representar a sus asociados encomendando a la Junta Directiva y a sus representantes y mandatarios esta obligación.
- Exigir y controlar el mantenimiento de la capacidad de los asociados para el desarrollo de los medios alternativos o adecuados de solución de controversias y la resolución alternativa de conflictos reconocido legalmente.
- Exigir la acreditación del cumplimiento los requisitos legales para el ejercicio de los medios alternativos o adecuados de solución de controversias y la resolución alternativa de conflictos reconocido legalmente y tener contratado un seguro de responsabilidad civil.
- Contratar un seguro de responsabilidad propio para la Asociación que cubra las responsabilidades que pueda determinar la ley y reglamentos específicos en materia relativa a los medios alternativos o adecuados de solución de controversias y la resolución alternativa de conflictos reconocido legalmente.
- Cumplir los requisitos legales y técnicos que permitan el desarrollo de los medios alternativos o adecuados de solución de controversias y la resolución alternativa de conflictos reconocido legalmente por procedimientos electrónicos.
- Procurar la comunicación por medios telemáticos con todos los asociados, facilitando el conocimiento inmediato del devenir y actuaciones que va realizando la institución.
- Desarrollar los Reglamentos internos de:
1) Administración y desarrollo para la realización de cualesquiera procedimientos relacionados con los medios alternativos o adecuados de solución de controversias y la resolución alternativa
de conflictos reconocido legalmente, incluidos los gastos de administración de la Asociación y los honorarios de los asociados y/o profesionales que resulten designados.
3) Régimen y funcionamiento de la Asociación y sus miembros.
Artículo 7.- Derechos de los asociados.
Los derechos de los asociados ordinarios:
- Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General por sí mismos o por medio de delegación escrita a favor de otro asociado.
- Elegir y ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva como representantes y órgano de gobierno de la institución, ejercitando en cada caso la representación que se les confiera.
- Controlar la actuación de la Junta Directiva y sus mandatarios, solicitando cuantas explicaciones consideren necesarias respecto a la gestión y gobierno de la Asociación.
- Impugnar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y proponer el ejercicio de acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de gobierno.
- Exponer, promover y suscitar todas las cuestiones y actividades que considere pertinentes e importantes para dar cumplimiento a la finalidad de la institución, así como recibir explicaciones de las actividades que se vengan desarrollando.
- Participar activamente en cuantas actividades, proyectos, y colaboraciones decida la Asociación. De forma especial participar en los diferentes grupos de trabajo en las condiciones que se establezcan.
- Usar las instalaciones y medios de los que disponga la Asociación respetando los turnos y condiciones que se establezcan.
- Acceso a los libros para su consulta según determinan las prescripciones legales y en cualquier caso al menos durante quince días anteriores a la Asamblea Ordinaria de aprobación de las cuentas anuales.
- Obtener un ejemplar de los estatutos, reglamentos aprobados por la Asamblea General y copia de las actas de la misma cuando lo soliciten.
- Causar baja de la Asociación.
Artículo 8.- Deberes de los asociados.
Serán deberes de los miembros ordinarios de la Asociación:
- Contribuir económicamente a las cargas y gastos de la Asociación pagando las cuotas y derramas que al efecto establezca anualmente la Asamblea. Los asociados que sean miembros de una sociedad podrán pagarlas a través de ésta.
- Realizar la formación continuada que le permita mantener y actualizar la condición de profesional de cualesquiera de los medios alternativos o adecuados de solución de controversias y la resolución alternativa de conflictos reconocido legalmente.
- Participar activamente en las actividades que desarrolle la Asociación en cumplimiento de sus finalidades.
- El profesional de cualesquiera de los medios alternativos o adecuados de solución de controversias y la resolución alternativa de conflictos reconocido legalmente deberá contratar un seguro de responsabilidad civil u otra garantía.
- Cumplir los acuerdos aprobados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 9.- Supuestos de baja de la institución.
Los asociados causarán baja en los siguientes casos. Excepto en el quinto, todas las demás requerirán acuerdo de la Asamblea.
- Estar incurso en cualquier causa de incompatibilidad establecida por ley o de responsabilidad que resulte incompatible con la pertenencia a la Asociación.
- No atender al requerimiento de acreditación de continuar cumpliendo los requisitos que determina la ley y esta institución para ser miembro de la misma y en especial no acreditar la necesaria formación continuada para ser profesional de cualesquiera de los medios alternativos o adecuados de solución de controversias y la resolución alternativa de conflictos reconocido legalmente.
- La actuación contraria al espíritu y finalidad de la Asociación o en los supuestos de incumplimiento de los deberes sociales, de conformidad con el reglamento disciplinario que aprobará la Asamblea General.
- No atender las obligaciones económicas en el período que se establezca reglamentariamente o cuando incumpla de forma grave los acuerdos adoptados, sea por la Junta Directiva o por la Asamblea General.
- Baja voluntaria.
CAPÍTULO III.- LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 10.- De la Asamblea.
La Asamblea General se constituye como el órgano soberano y sus miembros forman parte de la misma por derecho propio e irrenunciable y decidiendo los asuntos que son de su competencia por mayoría. Todos los miembros de la Asamblea General quedan sujetos a los acuerdos tomados en la misma inclusive los ausentes, disidentes con la opinión mayoritaria y quienes no hayan votado.
El órgano de gobierno de la asociación podrá ser objeto de fiscalización en cuanto a su actividad por la Asamblea General.
Artículo 11.- Funciones.
Las funciones de la Asamblea General son:
- Aprobar, si procede, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.
- Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad. Modificar los estatutos.
- Admitir nuevos asociados, sea ordinarios u honoríficos.
- Acordar la forma y el importe de las contribuciones para la financiación de la asociación o el pago de sus gastos, incluidas las aportaciones al patrimonio de la asociación.
- Acordar la transformación, fusión, escisión o disolución de la asociación.
- Acordar el ingreso y la baja en federaciones y confederaciones.
- Solicitar la declaración de utilidad pública.
- Aprobar los Reglamentos de régimen interno, de administración y desarrollo de los procedimientos de cualesquiera de los medios alternativos o adecuados de solución de controversias y la resolución alternativa de conflictos reconocido legalmente, y demás que se consideren oportunos, así como sus modificaciones.
- Acordar las bajas en la Asociación.
- Resolver las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a otro órgano de la Asociación.
Artículo 12.- Constitución y convocatorias.
- La Asamblea General se reunirá como mínimo una vez al año en sesión ordinaria y siempre dentro de los seis primeros meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.
- Podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando se considere oportuno por el órgano de gobierno y a petición del 10% de los miembros siendo que, en tal caso, se deberá celebrar dentro de los treinta días a contar desde la solicitud.
- El órgano de gobierno será el encargado de convocar las Asambleas Generales mediante una convocatoria cuyo contenido mínimo será el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de inicio de la reunión.
- La convocatoria habrá de ser comunicada mediante escrito individualizado remitido telemáticamente a la dirección de correo electrónico de cada uno de los asociados con un mínimo de quince días de antelación a la fecha de la reunión. Asimismo, se publicará un banner en la página web de la Asociación anunciando la convocatoria y se publicará la convocatoria completa en el espacio interno de la página web a la que sólo tienen acceso los asociados.
- En la Asamblea General sólo se debatirán y se adoptarán acuerdos al respecto de los asuntos incluidos en el orden del día salvo que su constitución sea con carácter universal o que sus acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva Asamblea General.
- El 10% de los asociados podrán solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de aquellos asuntos que tengan interés en tratar y, en el caso que ya se haya convocado la
Asamblea, la solicitud deberá realizarse dentro de los primeros cinco días del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión.
- La Asamblea General estará válidamente constituida fuere cual fuere el número de asociados presentes o representados.
- Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el presidente de la Asociación y en caso de ausencia será sustituido sucesivamente por el vicepresidente/a primero/a, vicepresidente/a segundo/a, vicepresidente/a tercero/a o el vocal de más edad de la Junta. Será el secretario de la reunión quien lo sea en la Junta Directiva.
- El/La secretario/a extenderá el acta de la reunión que deberá firmar junto con el presidente y contendrá un resumen de las deliberaciones, los acuerdos alcanzados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de los asociados que han asistido.
- Se dará inicio a la sesión con la lectura del acta de la reunión anterior para proceder a su aprobación o rectificación, si bien la misma y cualquier otra documentación, deberán estar a disposición de los asociados siéndoles entregada vía telemática por el/la secretario/a a primera petición.
- El Presidente de la Asamblea General moderará el debate.
- La Asamblea podrá remover a los miembros de la Junta Directiva, mediante acuerdo que haya sido incluido como punto del orden del día de la convocatoria correspondiente.
Si en la Asamblea General se pretende tratar el ejercicio de la acción de responsabilidad contra miembros del órgano de gobierno o la separación de éstos de sus cargos, se convocará en el mismo acto una sesión extraordinaria de la Asamblea General con este punto como único punto del orden del día.
Artículo 13.- Adopción de acuerdos.
- En las reuniones de la Asamblea General cada asociado ordinario de la asociación tiene un voto. Los asociados honoríficos podrán asistir con voz, pero sin voto.
- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes y representados.
- Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos y la disolución de la asociación, será necesario el voto de dos tercios de los miembros presentes, debiendo estar constituida al menos por las dos terceras partes de sus miembros.
- Para la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración de otra ya existente y la disposición o alienación de bienes será necesaria una mayoría de los dos tercios de socios presentes y representados.
- La elección de la Junta Directiva, si hay varias candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría simple o relativa de los socios presentes y representados.
- Las candidaturas que se presenten formalmente tendrán derecho a una copia de la lista de socios y de sus direcciones de correo electrónico, siempre que se tenga la autorización expresa del asociado.
- La votación será secreta si lo pide como mínimo el 10% de los asociados presentes en la reunión.
CAPÍTULO IV.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 14.- De su composición.
- La Junta Directiva administra, gobierna, gestiona y representa a la asociación. Está compuesta, como mínimo, por tres miembros, designados de acuerdo con los estatutos, y deben tener al menos una persona con el cargo de presidente y otra con el de secretario. Este último cargo puede corresponder a una persona que no tenga la condición de miembro del órgano colegiado.
El secretario, en este caso, interviene en las reuniones con voz, pero sin voto, y tiene el deber de advertir de la legalidad de los acuerdos que pretenda adoptar el órgano.
- Los miembros de la Junta Directiva han de ser mayores de edad y no incurrir en los motivos de incompatibilidad legales.
- Los miembros del órgano de gobierno ejercen sus cargos gratuitamente, si bien tienen derecho al anticipo y al reembolso de los gastos debidamente justificados y a la indemnización por los daños producidos por razón de este ejercicio.
- Si algún miembro del órgano de gobierno ejerce funciones de dirección o gerencia u otras que no sean las ordinarias de gobierno de la asociación, puede ser retribuido, siempre que se establezca una relación contractual, incluida la de carácter laboral. El número de miembros del órgano de gobierno que perciban cualquier tipo de retribución de la asociación no puede rebasar la mitad de los que integran este órgano.
- Los miembros observarán la diligencia de un representante leal de acuerdo con las Leyes, Estatutos y Régimen Interior, debiendo guardar secreto de las informaciones confidenciales que se refieran a la Asociación, incluso tras cesar en su cargo.
- Las personas elegidas entrarán en funciones después de haber aceptado el cargo. El nombramiento y cese de los cargos se ha de comunicar al Registro de Asociaciones mediante un certificado, emitido por el Secretario/a saliente con consentimiento del Presidente/a saliente, que ha de incluir también la aceptación de las personas que pasen a ocupar estos cargos.
Artículo 15.- Nombramiento y duración.
- Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un período de cinco años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
- El cese de cargos antes de extinguirse el término reglamentario de su mandato puede suceder cuando ocurra: a) Muerte o declaración de ausencia, en caso de personas físicas, o extinción, en caso de personas jurídicas. b) Incapacidad o inhabilitación. c) Renuncia notificada al Órgano de Gobierno. d) Separación acordada por la Asamblea General. e) Cualquier otra causa que establezcan la ley o los Estatutos.
- Si se producen vacantes en la Junta Directiva, estas se tendrán que cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, la propia Junta podrá nombrar interinamente a un asociado para ocupar el cargo vacante.
Artículo 16.- Funciones.
Las funciones de la Junta Directiva son:
- Representar, administrar y dirigir la Asociación para el logro de sus fines y objetivos. A tal efecto, podrá adoptar los acuerdos, suscribir convenios, contratos y cuantos documentos públicos y/o privados sean necesarios para la consecución del fin establecido y siempre que no sea necesaria la autorización expresa de la Asamblea general. Así mismo podrá llevar a término las gestiones necesarias para solicitar subvenciones u otras ayudas ante organismos públicos y otras entidades.
- Proponer a la Asamblea General las cuotas que los miembros de la Asociación han de satisfacer.
- Convocar las Asamblea Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
- La programación y ejecución de todas las actividades sociales.
- Adoptar los acuerdos precisos para comparecer ante Organismos públicos y privados. Ejercer cualquier acción legal e interponer los recursos pertinentes.
- Presentar las cuentas anuales a la Asamblea General para su aprobación y confeccionar los presupuestos del año siguiente.
- La gestión económica de la asociación, abriendo las cuentas corrientes o de ahorro que considere oportunas y disponer de los fondos que haya en el depósito. A este efecto tendrán firma en las cuentas corrientes y de cualquier tipo que se abran en entidades financieras el o la Presidente/a, el o la Tesorero/a y el/la Secretario/a con firma solidaria para cada uno de ellos.
- Contratar a los empleados, colaboradores o profesionales que la Asociación pueda necesitar.
- Establecer grupos de trabajo y Comisiones y en su caso autorizar los actos que éstas proyecten.
- Nombrar a los Vocales de la Junta Directiva que se han de encargar de cada grupo o Comisión, a propuesta de los mismos grupos.
- Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General.
- El uso de cualquier facultad que le sea delegada expresamente por la Asamblea General, excepto las que legal o estatutariamente sean indelegables.
Artículo 17.- Convocatorias y reuniones.
- La Junta Directiva será convocada previamente de modo telemático con una antelación mínima de cinco días por el Secretario en nombre del Presidente o en la anterior reunión de la misma.
- Se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso será inferior a dos veces al trimestre.
- Se reunirán en sesión extraordinaria cuando el Presidente/a la convoque con este carácter o si lo solicitan un tercio de los miembros que la componen.
- La Junta podrá reunirse válidamente si, estando presentes todos sus miembros, aceptan unánimemente hacerlo y establecer el orden del día.
- Los órganos podrán reunirse por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. En este caso, se entiende que la reunión se celebra en el lugar donde está la persona que la preside.
- Se podrán adoptar acuerdos mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.
Artículo 18.- Régimen de la Junta.
- La Junta Directiva quedará constituida válidamente si se ha convocado con antelación y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros. La Junta toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes, es decir cuando los votos a favor superan los votos en contra, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos. No podrá votar el miembro de la Junta Directiva que se encuentre en una situación de conflicto de intereses con la Asociación.
- Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque por causas justificadas pueden excusarse. La ausencia a más de la mitad de las reuniones sin justificación podrá dar lugar a que la Junta, en votación secreta y por mayoría de sus miembros, acuerde la exclusión del miembro incumplidor.
- La asistencia del presidente/a o del secretario/a o bien de las personas que los sustituyen es necesaria siempre. Los acuerdos de la Junta Directiva se han de hacer constar en el libro de actas y los han de firmar el Secretario/a y el Presidente/a. Al iniciarse cada reunión, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique si es procedente.
- La Junta Directiva puede otorgar poderes especiales a alguno o algunos de los asociados, si cuenta para hacerlo con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
- No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que haya de autorizar o aprobar la Asamblea General.
CAPÍTULO V.- LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA.
Artículo 19.- Funciones.
Son propias de la Presidencia de la Junta y de la Vicepresidencia las funciones siguientes:
- Dirigir y representar legalmente a la Asociación, por delegación de la Asamblea general y de la Junta Directiva.
- Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea general como de la Junta Directiva.
- Emitir un voto de calidad decisorio en casos de empate.
- Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Visar las actas y los certificados confeccionados por el/la Secretario/a de la Asociación.
- Las atribuciones restantes propias del cargo y las delegadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
- Celebrar reuniones de la Junta Directiva a través de videoconferencia, garantizando la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto.
- Proponer la adopción de acuerdos de la Junta sin reunión, mediante la emisión del voto por vía telemática o cualquier otro medio siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, así como la autenticidad y recepción del voto.
El presidente/a es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente/a primero, Vicepresidente /a segundo y Vicepresidente/a tercero/a o bien el vocal de más edad de la Junta, por este orden.
CAPÍTULO VI.- DE LA TESORERÍA Y LA SECRETARIA.
Artículo 20.- De la tesorería.
El/la Tesorero/a tiene como función la custodia y el control de los recursos económicos de la Asociación, así como de los libros de contabilidad exigidos legalmente a la Asociación; también elabora el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas que somete a la consideración de la Junta para su presentación a la Asamblea General. Lleva un libro de caja, firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas previamente por el Presidente/a, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o ahorro, de los que podrá disponer de acuerdo a lo que dispone el artículo 16-7 de estos Estatutos.
Artículo 21.- De la secretaría.
El/la Secretario/a ha de custodiar la documentación de la Asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva; redactar y autorizar los certificados que hayan de librarse y también llevar el libro Registro de socios.
En las actas se incluirá lugar y fecha de la reunión, el orden del día, los asistentes, un resumen de los asuntos tratados, las intervenciones que hayan pedido tener constancia y los acuerdos adoptados, indicando el resultado de las votaciones y de las mayorías que se han adoptado, así como de los votos en contra.
En caso de enfermedad o ausencia, el/la Secretario/a será sustituido por el miembro más joven de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VII.- LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO.
Artículo 22.- Comisiones.
Podrán constituirse Comisiones temáticas y/o de trabajo.
Los miembros de la Asociación que quieran conformar cualquier Comisión o grupo de trabajo, deberán solicitarlo a la Junta Directiva detallando las actividades que proponen desarrollar. Una vez constituido, deberán reportar mensualmente a la Junta un informe detallado de sus actuaciones.
La Junta Directiva se ha de ocupar de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, y una vez al mes ha de recibir de las personas que se encarguen un informe detallado de sus actuaciones.
CAPÍTULO VIII.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 23.- Patrimonio.
El patrimonio y presupuesto de la Asociación estarán formados por:
- Las cuotas y derramas de sus miembros.
- Los ingresos que obtenga por el cobro de sus derechos como Asociación, por las actividades económicas accesorias o subordinadas a sus finalidades y por las actividades docentes que imparta.
- Las aportaciones, subvenciones, donativos y legados recibidos.
- Los bienes muebles e inmuebles.
Las cuotas de ingreso a la Asociación, así como las cuotas anuales y, en su caso, derramas, serán fijadas por la Asamblea.
Artículo 24.- Contabilidad.
La Asociación realizará una contabilidad ordenada y diligente que se adecuará a su actividad y la reflejará fielmente.
Las anotaciones contables se deben hacer de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente admitidos y con las disposiciones que en cada caso sean aplicables.
Artículo 25.- De la disposición de fondos.
La Junta Directiva queda apoderada ampliamente para operar con los fondos de la Asociación, conforme a sus competencias y conforme dispone el artículo 16-7 de estos Estatutos.
Artículo 26.- Liquidación de cuentas.
La Junta Directiva presentará liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación por la Asamblea.
CAPÍTULO IX.- RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo 27.- Régimen Jurídico, en general.
La presente Asociación se regirá por los presentes Estatutos de conformidad con el Libro Tercero del Código Civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas (Ley catalana 4/2008, de 24 de abril); en lo menester por la Ley Orgánica 1/2002 de Derecho de Asociación. Y en especial a la Ley catalana 15/2009, de 22 de julio de mediación en el ámbito del derecho privado y Decreto
135/2012, de 23 de octubre que la desarrolla; y la Ley española 5/2012, de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles, así como el Reglamento y legislación que la desarrolle; que regularán sus actividades y funcionamiento. Se tendrá también en cuenta lo dispuesto en el Título X de la Ley Concursal, reformado por la Ley 14/2013. Así como toda la legislación autonómica, estatal o europea que regulen cualesquiera de los medios alternativos o adecuados de solución de controversias y la resolución alternativa de conflictos reconocido legalmente.
Artículo 28.- Aplicación e interpretación de los presentes Estatutos.
Cualquier duda sobre la interpretación de estos Estatutos será resuelta por la Junta Directiva.
Artículo 29.- Modificación de los presentes Estatutos.
Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por la Asamblea General mediante el voto de dos tercios de los miembros presentes, debiendo estar constituida al menos por las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 30.- Resolución de discordias o desacuerdos.
Cualquier discordia, conflicto o diferencia que pueda surgir entre los asociados, la Asociación, su Junta Directiva y cualquier cargo u órgano, tanto entre sus respectivos miembros, como de cualesquiera de ellos respecto de los otros, será resuelta, con renuncia a la jurisdicción ordinaria, a través de:
- En primer lugar por Mediación que se desarrollará en el plazo máximo de un mes.
- De no llegarse a un acuerdo, mediante arbitraje de Equidad y por un árbitro único, a cuyo efecto se someten al Tribunal Arbitral de Barcelona.
CAPÍTULO X.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 31.- Sanciones. Reglamento de Régimen interior.
El órgano de gobierno podrá sancionar las infracciones cometidas por los asociados que incumplan sus obligaciones. Estas infracciones se podrán calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes podrán ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación, según lo que se establezca en el Reglamento interno.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. La Junta Directiva nombrará un instructor, que tramitará el expediente sancionador y propondrá la resolución, previa audiencia de la persona presuntamente infractora. La resolución final, que deberá ser motivada, la adoptará este órgano de gobierno.
Los asociados sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas podrán solicitar que se pronuncie la Asamblea General, que las confirmará o bien acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas.
CAPÍTULO XI.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN.
Artículo 32.- Disolución.
La asociación se disolverá por:
- Acuerdo de los dos tercios de socios en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
- Por las causas determinadas en el artículo 324 del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña.
- Por sentencia judicial.
Artículo 33.- Liquidación.
- Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación alienando los bienes sociales, pagando las deudas, cobrando los créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiere.
- Los miembros de la asociación quedan exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se dará a una entidad de carácter benéfico o de carácter similar según los objetivos a la Asociación disuelta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Los presentes Estatutos se redactan en catalán y castellano, siendo cualquiera de ellos igualmente válido.
NORMATIVA SUPLETORIA.
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos será de aplicación lo regulado en el Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, o aquella norma que lo sustituya. Se tendrán también en cuenta las disposiciones legales citadas en el Artículo 27 de estos Estatutos.