Las controversias derivadas de las relaciones mercantiles y/o comerciales pueden solucionarse de una forma ágil y efectiva a través de la mediación, de acuerdo con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Los abogados de las partes juegan un papel fundamental asesorando a sus clientes durante todo el proceso de mediación.
Conflictos mediables:
• Entre socios
• Con empresas del grupo o filiales
• Con clientes y/o proveedores
• Con otras empresas en materia de competencia desleal, propiedad industrial, incumplimientos de contrato, reclamación de responsabilidad extracontractual
Ventajas de la mediación mercantil:
● Mejora la comunicación entre las partes
● Preserva las relaciones comerciales
● Mayor grado de cumplimiento de los acuerdos
● Flexibilidad del proceso
● Control del proceso y de la toma de decisiones
● Confidencialidad y privacidad del proceso de mediación
● Reducción de costes
● Se mantiene o mejora la reputación de la organización
● No se crean precedentes judiciales
● El proceso de mediación puede ayudar a las partes a determinar por adelantado cómo resolverán sus conflictos futuros