Las controversias derivadas de las relaciones mercantiles y/o comerciales pueden solucionarse de una forma ágil y efectiva a través de la mediación, de acuerdo con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Los abogados de las partes juegan un papel fundamental asesorando a sus clientes durante todo el proceso de mediación.
Conflictos mediables:
- Entre socios
- Con empresas del grupo o filiales
- Con clientes y/o proveedores
- Con otras empresas en materia de competencia desleal, propiedad industrial, incumplimientos de contrato, reclamación de responsabilidad extracontractual
Ventajas de la mediación mercantil:
- Mejora la comunicación entre las partes
- Preserva las relaciones comerciales
- Mayor grado de cumplimiento de los acuerdos
- Flexibilidad del proceso
- Control del proceso y de la toma de decisiones
- Confidencialidad y privacidad del proceso de mediación
- Reducción de costes
- Se mantiene o mejora la reputación de la organización
- No se crean precedentes judiciales
- El proceso de mediación puede ayudar a las partes a determinar por adelantado cómo resolverán sus conflictos futuros
Puede consultar nuestros honorarios pulsando aquí