¿Qué es la Resolución Alternativa Litigios RAL?
La Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, que es de armonización mínima, obliga a los Estados miembros a garantizar a los consumidores residentes en la Unión Europea la posibilidad de resolver sus litigios con empresarios establecidos en cualquier Estado miembro.
¿Qué entidades pueden ofrecer este servicio?
Estos litigios podrán resolverse mediante la intervención de entidades de resolución alternativa de litigios que ofrezcan procedimientos de resolución alternativa o extrajudicial de litigios de consumo que sean independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos.
¿Puede Mediation Quality ofrecer este servicio?
Mediation Quality es una Entidad acreditada para resolver conflictos en materia de consumo a nivel nacional o de la U.E., por lo que efectivamente puede ofrecer el servicio de mediación en consumo entre consumidores y empresas.
¿Qué ámbito de actuación y requisitos requiere este servicio?
Los litigios a los que se refiere la garantía de resolución alternativa de litigios son aquellos, de carácter nacional o transfronterizo, surgidos entre un consumidor y un empresario con ocasión o como consecuencia de un contrato de compraventa o de prestación de servicios, celebrado o no a través de internet, independientemente del sector económico al que correspondan.
¿En qué casos no es aplicable?
Esta ley no se aplica a los servicios no económicos de interés general, ni a determinadas reclamaciones referidas a servicios relacionados con la salud, ni tampoco a aquellas reclamaciones dirigidas a prestadores públicos de enseñanza complementaria o superior.
Asimismo, quedan fuera de su ámbito de aplicación los litigios entre empresarios, la negociación directa entre el consumidor y el empresario, los procedimientos de resolución alternativa iniciados o gestionados por los empresarios, así como los intentos o actuaciones realizadas en el marco de un procedimiento judicial.
Causas de inadmisión a trámite de las solicitudes de mediación en consumo:
No se admitirá la solicitud de mediación cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que los hechos no puedan ser objeto de mediación de consumo.
- Que el litigio sea frívolo o vejatorio.
- Que la persona consumidora presente la reclamación ante la entidad acreditada en un plazo superior a un año desde la fecha en qué presentó la reclamación a la empresa.
- Que otra entidad de resolución alternativa o un órgano jurisdiccional esté examinando o ya se haya pronunciado sobre la resolución de la controversia.
- Que se trate de un hecho el cual ya haya sido objeto de mediación.