La intermediación hipotecaria y la mediación

[vc_column_text pb_margin_bottom=”no” pb_border_bottom=”no” width=”1/1″ el_position=”first last”]

La intermediación, como modelo de resolución de conflictos en los tiempos de crisis que estamos viviendo, concretamente en el ámbito bancario, y muy especialmente el hipotecario, deja patente la necesidad de nuevas fórmulas de gestión y resolución de los conflictos surgidos entre las entidades financieras y los clientes de las mismas. Fórmulas que están permitiendo abrir caminos de comunicación y encontrar soluciones alternativas a los procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria, se encuentren estos iniciados o no, y que a bien seguro no solucionan la problemática existente, sino que yendo mucho más allá, acaban agravándola en la inmensa mayoría de casos y en definitiva, afectando a toda la sociedad en su conjunto.

Hablar en los mismos términos de mediación y de intermediación, en concreto de la intermediación hipotecaria y respetando todas las corrientes de opinión existentes, a mi entender, supone considerar ambos modelos como iguales o cuando no, muy similares; cosa en la que estoy en desacuerdo, y no sólo por considerar la mediación en un sentido
estricto, pensando indudablemente en los principios básicos que la rigen (voluntariedad, confidencialidad, igualdad entre las partes, neutralidad, y equidistancia e imparcialidad del mediador) y que difícilmente están presentes, al menos en su totalidad, en la intermediación, sino también pensando en la manera en que se crea y en el propio funcionamiento, aunque los puntos de encuentro son más que evidentes.

Como elementos diferenciadores esenciales de la mediación y la intermediación hipotecaria nos podemos encontrar que:

• La intermediación hipotecaria se crea y se fomenta desde instituciones públicas y privadas como respuesta principal a esta grave crisis que estamos sufriendo y a remolque de las iniciativas ciudadanas que, mediante la creación de grupos de afectados organizados, hicieron evidente la magnitud del problema. En otras ocasiones, aunque no menos relacionado fuera del ámbito hipotecario, se crea como consecuencia directa de la falta de control, o de la praxis errónea, en algunos casos de las mismas entidades financieras (pensemos en el tema de las preferentes o de la deuda subordinada). Así pues, y como resultado de todo esto, la intermediación hipotecaria, como la intermediación bancaria en general, nace como respuesta a este tipo de situaciones, y en auxilio de una de las partes, en este caso la más débil que, en definitiva, es la que acaba acudiendo a los servicios prestados por estas instituciones como única alternativa previa a la confrontación judicial.

De esta manera, acercándonos más a uno de los principios básicos que rige la mediación (la igualdad entre las partes) es posible reducir el desequilibrio que existe entre la entidad financiera y el deudor hipotecario.

• La comunicación con la entidad puede realizarse sin que tenga que estar presente el mediador y las partes, gran diferencia con las sesiones habituales de mediación, las cuales no se podrían concebir sin su presencia; esta comunicación podrá ser por escrito, por teléfono y evidentemente también presencial, mediante encuentros o reuniones, pero que no implicarán necesariamente que a las mismas acudan ambas partes.

• El mediador, como conductor del proceso de intermediación, sí que podrá proponer soluciones; otra gran diferencia, con respecto a la mediación entendida en el sentido más estricto, donde el mediador no puede proponer ningún tipo de alternativa para solucionar el conflicto existente, sino que serán sólo y exclusivamente las partes las que tendrán que encontrar “su solución”; en la práctica, podrá ser la principal misión del mediador (a parte de todo el asesoramiento que fuere necesario), sobre todo teniendo en cuenta a la parte deudora, que en la mayoría de ocasiones carece de conocimientos financieros y jurídicos suficientes.

Una vez ya comentados brevemente estos elementos diferenciadores claves, tampoco podríamos olvidarnos de los elementos que sí acercan y unen a la mediación con la intermediación bancaria, y concretamente la intermediación hipotecaria, comenzando por la misma figura del mediador como tercero imparcial, que, evidentemente, utilizará todas las técnicas mediadoras, no dejando de ser un profesional que, aunque se vea en la tesitura de equilibrar a una de las partes, estará también obligado a gestionar, como tercero imparcial, el diálogo entre partes, y aunque también pueda proponer soluciones o alternativas, no tendrá en ningún caso capacidad de resolución.

Pese a lo positivo de todas estas iniciativas de intermediación hipotecaria, que efectivamente, han movilizado a parte de nuestras instituciones, y han permitido demostrar una vez más que con diálogo, con el respeto a las posiciones iniciales de las partes, y el entendimiento de sus necesidades, la resolución del conflicto surgido puede tener una alternativa diferente a la judicial (elemento que también la iguala a otros procesos de mediación) son del todo insuficientes. La mediación, o en este caso la intermediación, no puede ser la única respuesta a esta problemática, habría que ir mucho más allá, y lograr que el cambio legislativo en materia hipotecaria fuera una realidad próxima.

Finalmente me gustaría resaltar que en momentos de crisis como los que vivimos, la intermediación y la mediación en su sentido más amplio ha tenido, y tiene, la oportunidad de contribuir a resolver conflictos y mostrarse como una herramienta muy útil con una importantísima función social. En mi opinión, tampoco debería faltar el reconocimiento sincero y justo a todo este tipo de servicios o iniciativas de intermediación en materia bancaria, y muy especialmente hipotecaria que, en ningún caso, pese a todas las carencias y mejoras de las que puedan adolecer estos servicios, no deberíamos dejar de valorar positivamente.

Adolfo Castelar Ruiz
Abogado Mediador

El contenido de los artículos y opiniones publicadas en esta Web, será responsabilidad exclusiva de su autor
Descarga el estudio completo.