EL SERVICIO DE MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL EN BARCELONA
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El día 30 de mayo de 2014 se presentó el “Servicio de Mediación Intrajudicial”, cuyo funcionamiento como proyecto piloto se inició el pasado día 2 de junio en los Juzgados de lo Social números 3, 12, 20 y 26 de Barcelona.
Presentó el servicio el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, Presidente del TSJC, e intervinieron la Ilma. Sra. Dña. Ana Mª Carrascosa de Miguel, Magistrada y Letrada del CGPJ y miembro de GEMME, la Sra. Dña. Misericordia García Hernández como Responsable del Gabinete de Atención y Mediación de la UB, la Dra. Gloria Novel Martí, como Directora del Observatorio de Mediación de la Universidad de Barcelona (ODM) y Directora del Proyecto de Mediación Sanitaria del Consorcio Sanitario de Terrassa (CST), la Ilma. Sra. Dña. Sara Pose Vidal, Magistrada de la Sala de lo Social del TSJC, Coordinadora de GEMME Cataluña y Coordinadora del Proyecto de Mediación en los Juzgados de lo Social de Barcelona, el Iltre. Sr. D. Alberto Montón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona y la Sra. Dña. Sara Daví Fernández, como Directora del Proyecto de Mediación intrajudicial del ODM de la UB en los Juzgados de lo Social de Barcelona.
La presentación se estructuró en tres partes: el CGPJ frente al reto de la mediación, conclusiones generales relativas a la mediación y funcionamiento del procedimiento de mediación intrajudicial en la jurisdicción social.
Para el CGPJ este nuevo proyecto no es mediación extrajudicial, sino intrajudicial, es decir, que su finalidad es desarrollarse dentro del procedimiento laboral y paralelamente a él. Su apuesta por este proyecto deriva de la insatisfacción de ver que, por más que los jueces se esfuerzan en su tarea, ello no es percibido como algo bueno por la sociedad, pues, a veces, ante el afán de los jueces de aplicar el derecho y de hacer cumplir los derechos y garantías, sin poder evitarlo acaban apartando a las partes de lo que realmente quieren. Ante ello, el CGPJ decidió mirar a su alrededor y mirar qué les podía ayudar como complemento de la jurisdicción, y ahí estaba la mediación. Así, los tres objetivos del CGPJ son los siguientes:
1º.- El CGPJ pretende homogeneizar la mediación intrajudicial en toda España a través de la firma de convenios marco con las diferentes CCAA, tal y como ha firmado con la Generalitat Catalana para la implantación del proyecto de mediación intrajudicial en algunos Juzgados de lo Social.
2º.- Asimismo, el CGPJ reconoce un mal servicio de comunicación con los distintos juzgados españoles, por lo que pretenden crear una Vocalía de Mediación (2 vocales) con la finalidad de visualizar qué hace el CGPJ en materia de mediación, controlar qué Juzgados apuestan por y hacen mediación, ver con qué equipos cuentan y los resultados obtenidos.
3º.- Finalmente, se pretende abrir el CGPJ a otros colectivos, pues necesitan que se hagan investigaciones para determinar por qué en unos Juzgados funciona la mediación y por qué en otros no. Hay que investigar qué se hace bien, qué mal y determinar e implantar las medidas a adoptar para mejorar. En este sentido, se ha firmado ya un convenio con la UB, con el previo desarrollo del gasto económico; se quieren potenciar las prácticas en mediación; se va a mejorar la web del CGPJ para dar mayor difusión; se pretende estar presente en foros nacionales e internacionales para formar a jueces y fiscales en mediación; y se va a atender a la calidad implantando controles de evaluación.
Los diferentes ponentes realizaron aportaciones interesantes en sus distintas intervenciones, pudiéndose extraer las siguientes conclusiones generales:
a) Hay una opinión general de que para que la mediación funcione, hay que vencer tabúes, pues hay miedo al cambio de paradigmas y recelo a que los mediadores sustraigan campos de trabajo a otros colectivos. Y esta percepción es la que se quiere cambiar, pues se necesita el compromiso de todos los operadores jurídicos para que la mediación funcione y, para ello, hay que dar conocimiento sobre la mediación y los mediadores y se ha de hacer ver cómo se trabaja en mediación, pues al final son los resultados los que hacen convencer y aceptar.
b) La mediación intrajudicial no se entiende como un medio de resolución alternativo de conflictos, sino como un medio complementario a la instancia judicial, como un medio más adecuado para la solución del conflicto, de ahí que se desarrolle en paralelo al procedimiento judicial y no suspenda los señalamientos. Así, se destaca que no pretende suplantar ni a la conciliación, ni a la negociación colectiva, sino que se presenta como otro mecanismo diferente para intentar solucionar los conflictos o, al menos, para cambiar o transformar la relación entre las partes, pues en definitiva la mediación ayuda a la comunicación entre ellas. Se plantea que hay que empezar a preguntarse si, ante un determinado conflicto, el juicio es la vía de solución más adecuada.
c) Se señala que aunque el Real Decreto Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles excluye la mediación en el ámbito laboral, no obstante, el RD Ley traspone la Directiva 2008/52/CE y ésta no la excluye, por lo que se entiende que el RD Ley se ha extralimitado en la trasposición y habría defensa legal para considerar que la mediación es aplicable en sede laboral.
d) Los ponentes han destacado la importancia de la mediación en los conflictos laborales, pues se está ante contratos de tracto sucesivo que no se agotan en el cumplimiento como los civiles y mercantiles y la mediación puede ayudar a reconducir las relaciones; además, se desarrollan en el ámbito organizacional, lo que afecta a toda la empresa y la mediación puede ayudar a minimizar los costes y a evitar el llamado “efecto contagio”; y, finalmente, llega incluso a incidir en la vida extralaboral de los trabajadores (tiempo libre, remuneración, dignidad, recursos para vivir…), pues existiendo un problema laboral, el resto de la vida de la persona puede verse afectado.
En la última parte de la presentación, se trató del funcionamiento del procedimiento de mediación intrajudicial en la jurisdicción social, destacándose los siguientes puntos:
– La Generalitat de Cataluña pretende establecer un Servicio Común en los Juzgados sociales, que se integrará por un Secretario Judicial especializado en mediación y dos mediadores.
– En cuanto a las materias mediables serán aquellas en las que aún exista una relación o vínculo laboral (sanciones, conciliación, vacaciones, movilidad…). En el resto (despidos) no se enviará la invitación del Juzgado, lo que no significa que no se pueda acudir si es interés de las partes.
– Junto con la admisión de la demanda, se entregará una hoja informativa a las partes sobre la existencia del servicio de mediación intrajudicial. En otro momento procesal, en la resolución correspondiente se hará una invitación a las partes para que inicien la vía paralela de la mediación.
– En caso de aceptar el inicio de la mediación, se tendrán 5 días para acudir a la sesión informativa y, de acudir y aceptar intentar la mediación, ya sería el ODM quien fijaría el calendario de sesiones. Teniendo en cuenta que una mediación suele durar un máximo de dos meses y que los señalamientos son mucho más tardíos, no existe la suspensión del proceso y no se alargaría innecesariamente el mismo por causa de la mediación.
– En sede social, se pretende que vayan a la mediación las partes con sus abogados, pues al tratarse de una mediación intrajudicial, además de ya existir los mismos, éstos han de estar no solo informados de lo que sucede en la mediación, sino que al final serán los que aconsejaran a su cliente sobre los acuerdos a los que éstos puedan llegar.
– El Juzgado únicamente sabrá que una mediación se ha iniciado y que ha finalizado con o sin acuerdo, por lo tanto, si no se comienza el Juzgado no sabrá el motivo, ni tampoco la causa en caso de finalizar sin acuerdo.
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