El proceso de Mediación entre las partes: Ventajas sobre el Litigio
Bajo la organización de la Asociación Cultural de Les Corts, Barcelona, el pasado martes día 25 de noviembre, tuvo lugar una conferencia sobre “El Proceso de Mediación entre las Partes: Ventajas sobre el Litigio” a cargo de José Martos Vallecillos, vicepresidente de la Asociación de Mediación Mediation Quality.
Tras una introducción a la Mediación, su situación y normativa en los distintos países y especialmente en Europa y Catalunya, el conferenciante fundamentó su optimismo acerca de este modelo de resolución de conflictos, por tratarse de un proceso cuya regulación es relativamente reciente y que entra a dar complementariedad a negocios y actos jurídicos basados, en gran parte, en regulaciones históricas y aún vigentes como el derecho romano.
José Martos, Licenciado en Ciencias de la Información y Abogado desde 1.983, es Mediador, Administrador Concursal y Mediador Concursal en el despacho de ilv silver y ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en empresas públicas y privadas del sector financiero, en Barcelona, Madrid y Santiago de Chile. Justamente su experiencia en el campo empresarial le ha servido para ver en la Mediación una auténtica vía de resolución de controversias.
La confidencialidad, la eficiencia y la posibilidad de hacer ejecutivos los acuerdos, junto a la cada vez mayor necesidad de gestionar la reputación, tanto personal, como corporativa, están haciendo de la Mediación algo más que una alternativa al orden jurisdiccional tradicional.
Otra gran potencialidad que tiene la Mediación, frente al proceso judicial, es la posibilidad de realizarla a través de medios electrónicos; mediante videoconferencia, correo electrónico y mensajería por internet, siempre que se certifique la firma de los intervinientes y se garantice la confidencialidad en el medio utilizado. Es por tanto un procedimiento poco maduro, pero con un enorme potencial y que, tan pronto se introduzca lo suficiente en la sociedad y en las empresas, conseguirá economizar la resolución de controversias en las relaciones tanto de personas físicas como jurídicas.
El tiempo, los costes tanto públicos como privados, la tecnología y el elevado porcentaje de éxito en la obtención de acuerdos, la eliminación de vencedores y vencidos y la continuidad en la relación entre las partes, son una garantía para el futuro de la Mediación.
El conferenciante comentó entre otros estudios, el del Parlamento Europeo, publicado este año, denominado “‘REBOOTING’ THE MEDIATION DIRECTIVE: ASSESSING THE LIMITED IMPACT OF ITS IMPLEMENTATION AND PROPOSING MEASURES TO INCREASE THE NUMBER OF MEDIATIONS IN THE EU”, en el que califica la evolución de la Mediación en Europa como “decepcionante” por lo que concluye que la Mediación, para darle un nuevo impulso, ha de incluirse en el “mapa” del proceso del litigio, como ha hecho Italia.
Acto seguido compartió datos que invitan a la toma de decisiones por los poderes legislativos, como que el coste medio de un litigio en España sea de 8.015€, mientras que el coste medio de una Mediación es de 1.833€; que la duración media de un litigio es de 510 días y la de una Mediación sólo de 50 días y que cada año, debido a la tasa de congestión judicial, sólo en asuntos civiles quedan pendientes más de un millón de asuntos para el año siguiente.
Tras comentar el visto bueno del Govern de la Generalitat, el pasado 28 de octubre, al informe presentado por el Departament de Justicia, por el que se fijan, entre otros objetivos, favorecer el cambio cultural, equilibrar el % de conflictos resueltos por Mediación e implantar en diferentes ámbitos la Mediación, mediante un nuevo impulso normativo y el refuerzo de las políticas actuales, puso un ejemplo práctico de mediación, en el que se comprobó que un acuerdo de mediación, frente a un litigio, proporciona mayor satisfacción entre las partes, una mayor rapidez, un proceso más económico, elevado grado de cumplimiento de lo acordado, confidencialidad sobre el conflicto preservando el riesgo reputacional y la continuidad en la relación.